Integrante del Programa "Incursionadores"
Resumen
En el presente artículo de opinión se expresa que todas las formas de comunicación personal pueden tener el carácter de privadas, por tanto, aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica deben quedar protegidas por el derecho fundamental de la inviolabilidad. Sin embargo, existen excepciones que hacen permisible la intromisión a la vida privada de las personas, puesto que, el máximo Tribunal de la Nación ha determinado que no existen derechos absolutos o irrestrictos, por lo que cabe preguntarse, ¿constituye una violación la intervención de comunicaciones privadas el hecho de que la autoridad investigadora intervenga las comunicaciones que realizan los particulares para prevenir y combatir la delincuencia?
Palabras claves
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